* Por JUAN CARLOS HERNANDEZ A.

 

No hace mucho que la mujer en México fue considerada para participar en la política, de hecho, el 3 de julio de 1955 es cuando se establece el derecho a votar, que por cierto se eligieron las tres primeras diputadas y una regidora en el país.

La violencia política contra las mujeres debido a género se cimienta en tres elementos: cuando se dirige a una mujer por su condición de mujer, cuando le afecta desproporcionadamente o cuando tiene un impacto diferenciado en ella, es una forma de violencia que busca limitar o menoscabar los derechos políticos y electorales de las mujeres.

 

En el proceso electoral de 2018 se registraron 774 agresiones contra candidaturas a cargos de elección popular, de las cuales 185 fueron dirigidas específicamente a mujeres. Dichos ataques incluyeron desde amenazas, agresiones físicas, asaltos con violencia, secuestro, hasta el asesinato de nueve mujeres.

 

La violencia contra las mujeres es un obstáculo para la democracia porque exacerba y refuerza los roles y estereotipos de género y porque normaliza comportamientos, actitudes, dinámicas de acción en la política que violentan y discriminan a las mujeres. En este 2021 ya se han conocido varios casos en algunas entidades del país.

 

Con la reforma a diversas leyes en materia de violencia política de abril del año 2020, la autoridad electoral adoptó una serie de medidas y acciones para generar los mecanismos para que la participación política de las mujeres sea paritaria, igualitaria y sin violencia en el presente Proceso Electoral Federal y los 32 concurrentes Locales del 2021.

 

Existe en el INE un reglamento de quejas y denuncias en la materia, para enfrentar de manera directa y especializada la situación a través de reglas claras respecto a la competencia, sustanciación y trámite de los procedimientos sancionadores, como lo relativo al dictado de medidas cautelares y de protección para las mujeres violentadas políticamente.

 

También se aprobaron las bases para que partidos políticos nacionales y locales garanticen el pleno ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres en condiciones de igualdad. Ahí es de dónde debe evitarse tales comportamientos.

Estos lineamientos buscan prevenir la violencia al establecer la obligación que tienen dichos institutos políticos para que todos sus candidatos no hayan sido sancionados por ser deudor de pensión alimenticia, acoso sexual y agresión a mujeres en ámbito familiar o político. Y mire usted vaya que los hay.

Además, existe ya el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, que habrá de contribuir a que la autoridad electoral confirme que los aspirantes a un cargo de elección popular cumplan con un modo honesto de vivir para registrar su candidatura.

La contradicción está en que en el siglo XX se otorga el derecho a votar a las mujeres, en pleno siglo XXI seguimos ahora con la paradoja de que hay violencia política contra las mujeres, ellas todas valiosas en cualquier desempeño que en la vida cotidiana realizan, deberán ser también bien valoradas para ejercer un cargo de elección a través de un partido político, o de manera independiente.

Hoy día sigue en la palestra nacional siguen el tema se denuncia cada vez más este comportamiento; también parece asomarse los cacicazgos en política como antaño. Ello debe cambiar, y debe cambiar ya y no al tiempo, porque mire usted la elección es en 86 días.

 

*El autor es Máster en Gestión Social y Políticas Públicas.

 

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