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Los funcionarios estatales y municipales que propicien, por acción u omisión, un endeudamiento indebido de las finanzas públicas del Estado y/o Municipio para el que trabajan, deben ser sancionados bajo el precepto de falta administrativa grave, lo cual implica un incremento substancial de las sanciones. Para tal efecto, el Diputado Federal por el Distrito 07 de Jalisco, Juan Carlos Villarreal, presentó ante la Mesa Directiva de la Cámara baja del Congreso de la Unión una iniciativa de reforma de ley, misma que se canalizó a comisiones.
La propuesta de reforma, enfatiza que el objetivo de la misma es prevenir y combatir el endeudamiento indebido de las entidades federativas y los municipios.
Durante su presentación al pleno, Villarreal Salazar puntualizó que una de las problemáticas que subsisten en México tiene que ver con la omisión del cumplimiento de la norma, opacidad y derroche por parte de
autoridades municipales en el manejo de recursos públicos, desde el momento en el que son asignados hasta que son utilizados.
“Las consecuencias de estas irregularidades se reflejan en cuestiones que afectan directamente a la ciudadanía por la falta de obra pública como pavimentación o servicios de alumbrado, así como la ineficacia de la operación policial. Lo anterior, toda vez que el municipio o las alcaldías, en el caso de la Ciudad de México, son el primer contacto que
la población tiene con el Estado mexicano”.
En el estudio “Obligaciones Financieras de los Municipios de México. Primer Trimestre de 2019”, elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, se señala que en los últimos diez años se aprecia un notable endeudamiento en los municipios de nuestro país El Diputado federal tonalteca apuntó que evidencia de esta grave problemática es que del primer trimestre de 2009 al mismo periodo de 2019, el saldo de la deuda municipal registra un aumento de 21 mil 844.5 millones de pesos (mdp), ello al pasar de 22 mil 941.8 mdp a 44 mil 786.3 mdp, precisando que en esta etapa el crecimiento del saldo de las obligaciones financieras de los municipios de nuestro país fue de 26.6% en términos reales, según datos del Centro de Estudios de las Finanzas
Públicas. (20/06/19). Obligaciones Financieras de los Municipios de México. Primer Trimestre de 2019. Cámara de Diputados.

“Sin considerar la deuda de sus entes públicos, el propio estudio indica que los 10 municipios más endeudados del país concentran más de un tercio (36.7%) del total de la deuda de este nivel de gobierno”, dijo.
El endeudamiento como porcentaje de sus ingresos totales proviene de las leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2018, sin incluir los ingresos derivados de financiamientos.
Otro dato para destacar es que, de los casi 2 mil 500 municipios que hay en México, apenas 561 cuentan con su deuda inscrita en el Registro Público Único de Financiamientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP).
Esta última cuestión pone en evidencia la mínima e insuficiente cultura de la transparencia y rendición de cuentas que existe en los municipios, pues precisamente la implementación del Registro Público Único de
Financiamientos de la SHCP, que comenzó el 1 de noviembre de 2016 como parte de la implementación de la Ley de Disciplina Financiera del el 27 de abril de 2016, surgió con el objetivo de inscribir y transparentar la
totalidad de las obligaciones de las entidades federativas, los municipios y sus entes públicos.
En contraste, lamenta Villarreal Salazar, impera la opacidad para informar los niveles de deuda y cumplir con sus estados financieros, asimismo, se aprecian deficientes controles internos e inadecuada o carente planeación. Si bien es cierto que desde que comenzó la implementación de las disposiciones contenidas en la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios se han conseguido avances, también lo es que se mantienen inconsistencias en el flujo de información en cuestiones como el manejo de recursos etiquetados y el reporte de pasivos.
El Informe de la Cuenta Pública 2017 de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), indica que al cierre de 2017 el saldo de la deuda pública municipal reportado por la SHCP ascendió a 45 mil 183.5 mdp. De los 2 mil 458 municipios que hay en México, 22 de ellos, concentraron el 50.2% (22 mil 691.1 mdp) de la deuda pública municipal total.
En la fiscalización practicada a los recursos de la Cuenta Pública 2017, el monto total observado en las auditorías a las Participaciones Federales en municipios y alcaldías en el caso de la Ciudad de México ascendió a 2 mil 812.4 mdp, los cuales corresponden a recuperaciones determinadas y montos por aclarar.
Las recuperaciones determinadas por 2 mil 377.8 mdp, las cuales se componen por 2 mil 273.5 mdp de recuperaciones probables y 104.2 mdp, correspondientes a reintegros efectuados a la cuenta de origen de las
participaciones, clasificados como recuperaciones operadas. Además, se identificaron 434.6 mdp correspondientes a montos por aclarar. Todo ello según el documento de la Auditoría Superior de la Federación. (Febrero
de 2019). Participaciones Federales Ramo General 33. Resultados de su Fiscalización Cuenta Pública 2017.
En forma precisa, la propuesta legislativa de Juan Carlos Villarreal subraya que “en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano consideramos apremiante fortalecer los mecanismos institucionales y jurídicos para prevenir y combatir de manera efectiva el endeudamiento indebido de las entidades federativas y los municipios, por ello, el
objetivo de la presente iniciativa es incluir esta conducta dentro del catálogo de las faltas administrativas graves y con ello aumentar las sanciones a los funcionarios públicos que por acción u omisión sean responsables de este ilícito.
Actualmente las acciones u omisiones de los funcionarios que deriven en el endeudamiento indebido de los municipios (el endeudamiento público que no cumple con lo establecido en el párrafo segundo de la fracción
VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y/o en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios) no figura dentro del catálogo de faltas administrativas graves, por los que incurran en dicha conducta no son sujetos de las sanciones contenidas en el Capítulo II del Título Cuarto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Ante esta problemática, proponemos en primer lugar, adicionar un artículo 64. Ter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar en los siguientes términos: Son faltas administrativas
graves las violaciones a las disposiciones sobre disciplina financiera establecidas en el párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y/o en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Al formar parte del catálogo de faltas administrativas graves, entendidas como: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas, el incumplimiento del precepto jurídico contenido en la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será motivo de alguna de las sanciones previstas en el Capítulo II del Título Cuarto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que en términos del artículo 78 de dicho ordenamiento jurídico consistirán en: suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución del empleo, cargo o comisión; sanción económica; e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Asimismo, en el artículo 79 de la Ley en comento se señala que: En el caso de que la Falta administrativa grave cometida por el servidor público le genere beneficios económicos, a sí mismo o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos.
Cabe mencionar que la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, señala que: Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se
destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados,
empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las
mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

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